martes, 25 de junio de 2013

Mafalda


Foro de Vida Independiente (1ª parte)


Entrevista a María Villaverde

Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

ENTREVISTA María Silvia Villaverde, publicada en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” número 3, editada en el marco del Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (págs.9-10)

El objetivo principal de la Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.

 “Para las personas con discapacidad, los conceptos de la parte general del derecho civil constituyen en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad” (María Silvia Villaverde)

1.- ¿Cuáles son los cambios fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la Convención?

María Silvia Villaverde. En primer lugar, consideramos fundamental concienciar a todo el personal: desde el ordenanza y la policía, los empleados, los funcionarios y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal (trabajador social, psicólogo, psiquiatra) sobre la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, de justicia, no de beneficencia.

Para ello, al principio cuando el Estado aun no había ratificado la Convención nos reuníamos para conversar sobre el cambio que implicaba el modelo social de la discapacidad en nuestras actitudes y prácticas cotidianas y sobre el giro en la interpretación de la normativa civil y procesal relativa a declaraciones de incapacidad de ejercicio y curatela (sistema de representación adoptado en el Código Civil argentino en estos casos).

Para las personas con discapacidad, los conceptos de la parte general del derecho civil del siglo XIX constituyen en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad. En el mismo nivel, el concepto de "normalidad" se erige con toda su potencia clasificatoria en obstáculo para las transformaciones discursivas y para la instauración de prácticas desde la perspectiva de la diversidad como inherente a la condición humana.

2.- ¿Qué vocabulario jurídico debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD?

María Silvia Villaverde. Otro aspecto considerado determinante fue la revisión de las palabras y la discusión crítica en torno a la discriminación y consiguiente exclusión de las personas con discapacidad, construida a partir del discurso jurídico, en particular el del derecho civil y el del modelo asistencial (incapaces, idiotas o dementes, personas con capacidades especiales o personas especiales, personas con capacidades diferentes).

3.- ¿Y respecto a los jueces? ¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad?

María Silvia Villaverde. Respecto de los jueces, el mayor logro y la mayor dificultad fue tomar conciencia de que con las declaraciones de insania y nombramiento de curador estábamos violando un tratado de derechos humanos, el principio de igualdad y su correlativo de no discriminación, conjuntamente con todos los valores expresados como principios generales en el art.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el resto de su articulado con relación a la particular concreción de cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales.

No fue fácil deponer las categorías de percepción totalizadora de las personas con discapacidad como personas con una identidad construida exclusivamente sobre lo que no pueden, sobre lo que les falta, o sobre un diagnostico médico, y sobre su necesidad de ser protegidas mediante la representación de otro que habría de "protegerlas sustituyéndolas” y decidiendo por ellas, siempre “con las mejores intenciones”.

En este punto la mayor dificultad radicó en la valoración de la autonomía, como una de las claves de nuestro desempeño cotidiano: en adiestrar la mirada para que hiciera foco, no parcialmente en la identidad deficitaria predominante, sino para que se concentrara sobre la persona con discapacidad desde una perspectiva integradora, considerandola como sujeto de todos los derechos, con necesidad de apoyo familiar y comunitario para ejercerlos y participar por sí misma en los subsistemas sociales. Por eso, hablamos de protección integral de derechos de la persona, no de protección de persona.

4.- ¿Cuáles son las principales consecuencias de la cuestión la autonomía que usted menciona?

María Silvia Villaverde. Básicamente, esto implica no perder de vista que, desde que la persona con discapacidad ingresa al tribunal, nuestra mirada se focaliza en las habilidades, las capacidades, por mínimas éstas que sean, para generar un sistema de apoyos adecuado que potencie al máximo la autonomía necesaria para desplegarlas; por supuesto con las respectivas salvaguardias para evitar los abusos y considerando pertinentes todos los aportes interdisciplinarios, no solamente el diagnóstico psiquiátrico -de innegable valor en las decisiones a adoptar.

En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona con discapacidad ha de salir del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y de participación activa en la sociedad. En todo los casos se ha de organizar lo conducente a ese fin, basando la acción en el respeto de nuestra humanidad común en toda su diversidad.

El poder Judicial, como sujeto obligado por los tratados internacionales de derechos humanos, no puede soslayar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado con meridiana claridad, en el sentido de que el Estado no sólo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable. (CorteIDH, Opinión Consultiva OC-18/03)

De este modo, las nuevas prácticas judiciales -instaurandose desde una mirada habilitante de las personas con discapacidad por parte del equipo judicial y una percepción de las dimensiones positivas de su identidad- y la interpretación judicial comprometida con el derecho internacional de los derechos humanos, contribuyen, en el ámbito jurídico, a la transformación del derecho adecuándolo a la Convención, y en la dimensión política, al cambio gradual de la sociedad que en la actualidad se presenta como deficitaria ante el ideal democrático (1) al excluir de la participación efectiva a las personas con discapacidad.

“En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona ha de salir del sistema de judicial con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal y de inclusión y participación activa en la sociedad”.
 
(1) Entendemos que la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente expresada para determinar su régimen político, y también económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida (A/HRC/RES/18/6)

 

EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA: ¿Incapaces o Personas con apoyo?

El PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ANTE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU)
María Silvia Villaverde

1.        En tránsito hacia una sociedad inclusiva: un tratado para la acción
El propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), aprobada por la ley 26378 y ratificada por Argentina en 2008, es la efectividad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el respeto a la dignidad inherente (art.1). Se trata de un tratado para la acción.

Teniendo en cuenta que el propósito es la efectividad, la Convención reconoce como punto de partida la existencia de barreras sociales, económicos, culturales, o de otro tipo, que en los hechos excluyen a las personas con discapacidad de la participación, total o parcial, en la sociedad.
Por lo que, la estrategia de inclusión instituida por la Convención es la remoción de las barreras de todo tipo, a fin de posibilitar el acceso efectivo a todos los subsistemas sociales a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, es decir conforme a un modelo de igualdad integral, formal y sustancial – un modelo de igualdad “profunda”.

2.        Garantía de efectividad estatal
Para ello, los Estados asumen la obligación de garantía de efectividad del sistema de igualdad integral,  al comprometerse a adoptar las medidas adecuadas para remover las barreras, que interactúan con las personas con discapacidad obstaculizándole el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales, al ocluirle el acceso a los subsistemas sociales.

No ha de soslayarse que el contenido sustancial de las medidas a adoptar debe hallarse en correspondencia con los valores establecidos como Principios General en el artículo 3 de la Convención y reiterados en el resto del articulado: respeto a la dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, independencia, no discriminación, participación e inclusión social plenas y efectivas, respeto por la diferencia y aceptación de las persona con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humanas, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer, respeto a las capacidades evolutivas de los niños y las niñas con discapacidad y a su derecho a preservar su identidad.
3.        El Poder Judicial, sujeto obligado y garante de los derechos humanos
El Poder Judicial, como uno de los poderes del Estado,  es sujeto obligado, por lo que mediante sus sentencias adoptará medidas de remoción de barreras al goce de los derechos y como corolario al  sistema social, contribuyendo  así a garantizar la efectividad del sistema de igualdad establecido en la Convención y a la transformación de una “sociedad excluyente” en una “sociedad inclusiva”.
Además en virtud de su función de garante de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, el Poder Judicial debe controlar la compatibilidad de las normas de nivel inferior con las normas constitucionales y del derecho internacional de derechos humanos, con jerarquía constitucional o supralegal; en particular con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía supralegal (art.31 Constitucional Nacional y art.27 Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados).
Por ello, cuando se dictan sentencias que declaran incapaces a las personas, les retiran la capacidad de ejercicio de los derechos por sí mismas,  y les nombran un curador para que las sustituya en el ejercicio de  esos derechos -lo que para las personas con discapacidad constituye la principal barrera de acceso a todos los subsistemas-, el Poder Judicial viola la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al fundar su sentencia en una distinción de las personas físicas en “capaces e incapaces de ejercicio” (de hecho o de obrar), que configura una “discriminación por motivos de discapacidad” (art.2), y además reproduce un modelo de sociedad excluyente,  en lugar de cumplir con su deber como sujeto obligado por el tratado y con su función de garante de los derechos humanos.
Adviértase que en el art.2 de la Convención se entiende por «discriminación por motivos de discapacidad»:

“cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
Resulta invisible para el juez que la clasificación de las personas en “capaces” e “incapaces” al instituir una gradación del nivel de personalidad jurídica para determinar derechos y obligaciones, establece una distinción jerarquizante entre las personas, una distinción entre una vida valiosa y otra de menos valor (“minusválidos”),  ni que las formas lingüísticas empleadas constituyen acciones sociales de privación de identidad o de tallado de identidades negativas, con las que se erige simbólicamente la barrera  entre el adentro y el afuera social, es decir la discriminación y consiguiente exclusión social.

La discriminación y la exclusión son los productos ilegítimos de los obstáculos erigidos socialmente, que limitan de hecho la libertad y la igualdad de las personas con discapacidad, y cuya eliminación constituye el propósito de la Convención y, por esta vía, la transformación de la sociedad en una sociedad inclusiva (sin barreras al ejercicio de los derechos).

El “modelo de la discapacidad social”  adoptado por el tratado, en sustitución del “modelo médico”, parte del respeto de la identidad de las personas con discapacidad, por lo que se cambia el eje de la transformación que ya no pasa por el individuo sino por el entorno social ( o a la sociedad mayoritaria), en el que deben producirse las adecuaciones o ajustes necesarios para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

De lo que se trata es de la transformación del “nosotros” (sociedad normalizada)  para incluir al “otro”, no ya de integrar, incluir o “normalizar”, “rehabilitar”, “restablecer”, “normalizar” a lo conceptualizado como diferente, sino de eliminar las barreras que lo interceptan en su vida cotidiana. Se trata de un “proceso de dinámica y periódica igualación” mediante la  remoción de las causas estructurales que sitúan a las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad,   lo que implica asumir la responsabilidad por el otro y transformar nuestras percepciones de lo humano y visión de lo social (igualdad “profunda” de oportunidades para todos).
La clasificación de las personas en capaces e incapaces, se halla tan incorporada a nuestra percepción de la sociedad, que resulta invisible el valor performativo de cada sentencia de declaración de incapacidad, como dispositivo que operativiza la exclusión de la persona del sistema al constituirla como “incapaz”.

En el derecho internacional de los derechos humanos,  las distinciones fundadas en la diversidad humana no pueden invocarse para violar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art.3. d), o limitar su alcance, ni tampoco se deben utilizar para apoyar la segregación y las prácticas excluyentes, consagrando distinciones que van en contra de la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos.
Precisamente, la diversidad es un valor expresado en el art.3 sobre Principios Generales de la Convención. La igualdad consiste en el igual valor de las diferencias como rasgos constitutivos de la identidad de las personas y resulta, en cuanto tal, asegurada por el tratado específicamente y por el carácter universal de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Respecto de la articulación entre igualdad y diversidad, lo que se propugna es un  “universalismo pluralista” en el cual el primer derecho a generalizar es el igual derecho de todos a la propia diversidad (respeto de la diferencia), y un “pluralismo universalizable” en el que se rechazan las diferencias que conducen a la jerarquías,  las exclusiones, a la discriminación y a la opresión y, por esa vía, a la pérdida de la diversidad. Entonces, la igualdad resulta preferida cuando la diferencia genera dominación o estigmatiza, y la diversidad cuando la igualdad uniformice o despersonalice.[1]
Como diría Alicia Ruíz: “Imaginemos una sociedad complejamente igualitaria.” 

4.        Capacidad jurídica y tratados de derechos humanos para los vulnerables: Humanismo ampliado
Finalmente, ha de tenerse presente que esta Convención, primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, pertenece al grupo de instrumentos internacionales de derechos humanos  que fueron necesarios para incluir y visibilizar como sujetos de derechos a personas integrantes de grupos de población que en los hechos quedaban excluidos del sistema de protección de derechos humanos, con la aquiescencia del derecho civil que las constituía como incapaces de ejercicio (de hecho o de obrar) y las sustituía en el ejercicio de sus derechos por un representante, curador o tutor.

Por eso, resulta tan relevante la aplicación del art.12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud del cual las personas con discapacidad, mental o intelectual, son consideradas sujetos de derechos con necesidad de apoyo para ejercerlos y de salvaguardias para evitar el abuso por parte de las personas designadas como apoyo.
En la actualidad, la clasificación de la parte general del derecho civil que distingue a las personas en capaces e incapaces de ejercicio, resulta incompatible con las obligaciones generales asumidas por el Estado al ratificar la Convención (art.4) y con la obligación específica de garantizar la capacidad jurídica e igual reconocimiento ante la ley a las personas con discapacidad, mental o intelectual, y de adoptar las “medidas para sustituir el concepto de adopción de decisiones sustitutiva” (curatela) por el de “adopción de decisiones asistida o con apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica”.

Recuérdese que al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras Obligaciones Generales (art.4 Convención sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad), el Estado se comprometió a:

“[a]doptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” (art.4.1.a), “[t]omar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres o prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad” (art.4.1.b), “[a]bstenerse de actos o prácticas existentes que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella” (art.4.1.d).
Finalmente, evidencia de la trascendencia del articulo 12 para el goce efectivo de sus derechos por parte de las personas con discapacidad es la expresión utilizada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para referirse a la capacidad jurídica como el “derecho humano a la capacidad jurídica”[2] y el documento del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) –órgano de vigilancia del tratado- remitido al Estado Argentino titulado “Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Argentina”[3], solicitándole tenga a bien  explicar qué medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar, en el proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, para sustituir el concepto de ‘adopción de decisiones sustitutiva’ (tutela o curatela) por el de ‘adopción de decisiones asistida en el ejercicio de la capacidad jurídica’, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. 

Por su parte,  el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU) calificó como discriminatoria la legislación que priva de la capacidad jurídica:
“Los Estados pueden consentir la violencia contra las personas con discapacidad de muchas formas, entre otras, mediante marcos legislativos y prácticas discriminatorias, tales como leyes que les priven de la capacidad jurídica o que no les aseguren un acceso equitativo a la justicia, lo cual da lugar a la impunidad de esos actos de violencia.”[4]
5.        El sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación
La pertinacia clasificatoria de las personas físicas que caracteriza al derechos civil local  se evidencia, no solamente en las sentencias judiciales de declaración de incapacidad de las personas con nombramiento de curador que violan la Convención, sino también en el derecho proyectado  (Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, art.24 titulado “Personas incapaces de ejercicio”[5]), a pesar de que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)[6] – en el “Listado….” le solicita al Estado que en materia de:
     “Igual reconocimiento como persona ante la Ley (artículo 12)

8. Tengan a bien detallar qué medidas adoptó el Estado Argentino para adecuar la legislación interna en materia de capacidad jurídica a la Convención y cuál ha sido la participación de la sociedad civil en este proceso (particularmente los Títulos I, X y XIII del Código Civil y todas aquellas normas en las que se establecen restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica bajo el régimen tutelar). Sírvanse detallar cómo es la práctica judicial actual, indicando las acciones en las que prevalece la tutela y curatela o aquéllas en las que se aplica la toma de decisiones asistida.

9. Sírvanse explicar cómo el proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial tiene previsto garantizar la capacidad jurídica e igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad, más concretamente personas con discapacidad intelectual o psicosocial y sordociegas. Tengan a bien explicar qué medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar para sustituir el concepto de ‘adopción de decisiones sustitutiva’ (tutela o curatela) por el de ‘adopción de decisiones asistida en el ejercicio de la capacidad jurídica’, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, en dicho proyecto de ley.”  (el destacado me pertenece)
Para comprender la relevancia de la cuestión planteada en el párrafo 8 del Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Argentina”, ha de tenerse presente la trascendencia que revistió la participación de las mismas personas con discapacidad en el proceso que concluyó en diciembre de 2006 con la adopción por la Asamblea General de Naciones Unidas (A/res/61/106), de  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
En efecto, la Convención y su Protocolo han sido el resultado de un esfuerzo desde la sociedad civil, representada en las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, que se resume en la expresión que fue su lema: “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Pocos instrumentos internacionales han sido fomentados, discutidos, diseñados y aceptados por las mismas personas a los que se dirige como estos, a excepción, quizás, de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Podría afirmarse que se trata de una nueva generación de instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya iniciativa parte de los titulares de derechos en lugar de los portadores de obligaciones. (bottom-top approach)
El enfoque basado en la participación de los interesados, conocido como “bottom-up approach”  -ascendente- se define como un proceso inclusivo, que apunta a que los países involucren creativamente a las organizaciones de la sociedad civil, a niñas, niños y adolescentes, a personas con discapacidad, a las personas mayores, a las entidades del Estado a nivel local, al mundo académico y a los organismos de cooperación internacional, con el propósito de que las personas afectados por las políticas y por la normativa en elaboración puedan expresar sus opiniones, agregando insumos cualitativos significativos en el proceso hacia la toma de decisiones.
En contraposición a la elaboración en laboratorios, se considera que los procesos participativos mejoran el diseño de los proyectos, contribuyen a la resolución de conflictos, facilitan el aprendizaje social y la innovación, fortalecen las instituciones locales, promueven la equidad y una mejor evaluación de los resultados de las iniciativas.

El Banco Mundial define el proceso participativo como aquel "por el cual las partes interesadas ejercen influencia y participan en el control de las iniciativas de desarrollo y en las decisiones y recursos que las afectan”. Por su parte, el BID considera que la participación “habilita y pone en acción a las personas como actores y supervisores de su propio desarrollo”.
En este punto no ha de soslayarse que la intensa lucha de la sociedad civil y de la comunidad jurídica -incluyendo operadores judiciales- locales comprometida con la efectividad de la protección  establecida en los tratados de derechos humanos,  logró que con posterioridad a la presentación inicial del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación  el 27 de marzo de 2012,  se incorporara -entre otras modificaciones- a la Sección 3ª. sobre “Restricciones  a la capacidad” del  Proyecto remitido al Congreso de la Nación, el Párrafo 2° titulado “Sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad” con un único artículo que a continuación se transcribe:
“Artículo 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.”
6.        Garantía de efectividad ampliada para un humanismo ampliado
En realidad, creo que no nos hallamos ante una mera pertinacia clasificatoria de las personas físicas,  propia del derecho civil local, sino de la pertinacia de una arraigada sociedad discriminatoria y excluyente que no emprende la retirada.
De todos modos, resulta de interés tener en cuenta que el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación  en su artículo 1 titulado “Fuentes y aplicación” establece que:
“Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República Argentina sea parte […]”
En su artículo 2 titulado “Interpretación” estipula que:
“La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados internacionales, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”
En cuanto a los tratados internacionales de derechos humanos, en nuestro sistema jurídico revisten jerarquía constitucional o supralegal; en el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, jerarquía supralegal (art.31 Constitución Nacional). Se interpretan de conformidad con la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (arts.31 a 33) y de conformidad con el art.27 sobre “El derecho interno y la observancia de los tratados”, el Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.”
Con relación a la obligación estatal de cumplir con todo instrumento internacional que les sea aplicable, es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que:

  “no sólo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.”[7]
Por último y como punto de cierre, una reflexión sobre las barreras jurídicas que retrasan la eficacia de los tratados de derechos humanos sobre derechos de las personas en situación de vulnerabilidad:

Lo que caracteriza a estos instrumentos de derechos humanos es la propuesta a los Estados obligados de una transformación social profunda,  fundada en un humanismo que reconoce  la palabra a toda/os; en este caso también a las personas con discapacidad, intelectual o mental (psicosocial), a pesar del proceso de desvalorización al que han sido sometidas sus identidades mediante ficciones jurídicas, - como la “naturalizada” clasificación de las personas en “capaces o incapaces”[8]- funcionales a un modelo social y de derecho, en el que el respeto por la dignidad, la igualdad y las diferentes identidades de las personas, y la efectividad de los principios de universalidad, indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos y libertades fundamentales no eran considerados preeminentes, ni aspiraciones primordiales de la humanidad.

Siendo la vigencia de los derechos humanos un tema prioritario de la agenda internacional,   la cooperación entre los sistemas de protección internos e internacionales –ya sea universal o regional-, que comparten  como objetivo la garantía del goce efectivo de los derechos humanos,  ha dado lugar a un garantía de efectividad, en la que la competencia directa corresponde al Estado, que debe establecer los mecanismos tendientes a la protección primaria, reservándose al sistema internacional un rol subsidiario, que se pone en funcionamiento ante el defecto o la omisión del Estado.  Ambos sistemas interactúan, en virtud del objetivo de protección efectiva de los derechos humanos que como denominador común los dinamiza, fortaleciendo la garantía.
En este marco de cooperación internacional, el juez local (sistema de justicia nacional) es el primero y principal custodio de los derechos humanos (control de constitucionalidad o de convencionalidad), ya que  las instituciones de justicia global (Corte Interamericana de Derechos Humanos) o cuasi-jurisdiccionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas o Comités)  desempeñan un rol subsidiario, es decir, que intervienen ante la omisión estatal una vez que se ha agotado la vía recursiva local. En estos casos, las instituciones de la justicia global analizan si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas al ratificar el tratado en cuestión, y en dicho caso ordena las reparaciones correspondientes para las víctimas o sus derechohabientes.
Desde que la Teoría Crítica de Derecho redefinió el derecho  visibilizó las relaciones del derecho con el poder y la ideología, y sabemos que el derecho consagra un humanismo y que a cada humanismo le corresponde un diseño de lo social.  El humanismo dimanante del derecho internacional de los derechos humanos actual no legitima las prácticas jurídicas fundadas en la simplificación ingenua de la igualdad ante la ley (igualdad formal) como una aspiración, menos aún admite el desconocimiento de la condiciones reales en las que los seres humanos estamos situados, edad, sexo, género, discapacidad, salud, ingresos, empleo, educación - entre otros determinantes de nuestro bienestar y desarrollo.
“Nada sobre nosotros sin nosotros”  podría entenderse como que: “No queremos que se nos interpele y se nos constituye como iguales a costa de nuestra desgracia, nuestro sometimiento, nuestro silencio y nuestra resignación a ser sustituidos, mediante “ficciones” que nos reducen a la impotencia, y que fueron instituidas por “un derecho que ya fue”[9]:
¿Somos “sujetos de derechos”, pero a su vez somos “incapaces de ejercicio”, por ello se nos nombra un “curador”, para que nos represente – esto es una ficción de que “algo que hace o dice una persona, en realidad no lo hace o dice ella, sino otra persona” (Kelsen), como efecto de otra ficción: la “imputación” (un acto se imputa no a su producto, sino  a otro)?
Como ya se refirió previamente Por otra parte, el protagonismo de las personas con discapacidad en el proceso de la ONU que llevó a la firma del tratado ha potenciado su valor ante los demás y contribuido a la autoestima de todo el colectivo. “Tal vez la lástima y el asombro educado fue una primera puerta de entrada para las personas con discapacidad a la hora de ingresar en los salones de Naciones Unidas”.[10]  “Nada sobre nosotros sin nosotros” fue la inspiradora consigna de las personas con discapacidad en los ámbitos internacionales y es, en la actualidad, su lema en la lucha por la efectividad de lo conseguido en un contexto social en el que el reconocimiento de las capacidades, los méritos, las habilidades y las aportaciones de las personas con discapacidad se encuentra pendiente y es condicionante del “principio del efecto útil” del tratado en el plano de las prácticas, y también de la adecuación de las legislaciones nacionales.


[1] Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Editorial Trotta, Madrid, 2007, pág.52.
[2] A/HRC/10/48 – 26/1/2009 Estudio temático preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asamblea General de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Este documento se utilizó en la Segunda Conferencia de los Estados Partes en la Convención celebrada los días 2 al 4/9/2009 (art. 40), cuyo debate interactivo versó sobre las medidas legislativas para dar aplicación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[3] CRPD/C/ARG/Q/1 – 16/5/2012
[4] A/63/175, párr.69 in fine
[5] Art.22 Capacidad de derecho, Art.23 Capacidad de ejercicio y Art.24 Personas incapaces de ejercicio.
Art.24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer, b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª. de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esta decisión.
[6] Recuérdese que la Corte Suprema de la Nación considera a los Comités de los tratados del sistema de Naciones Unidas como los “intérpretes autorizados del tratado en el plano universal”: Aquino(FALLOS: 327:3753); Vizzoti (FALLOS: 327:3677); Maldonado (FALLOS:328:4343); Torrillo (FALLOS: 332:709 - 31/3/2009) ; “G., M.G. s/ protección de persona” - 16/09/2008
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/03, 17/11/2003, sobre Condición jurídica y Derechos de  los Migrantes Indocumentados, párr.171
[8] Piénsese en la expresión utilizada por el art.86 del Código Penal: “mujer idiota o demente.”
[9] Expresión utilizada para expresar: un derecho que ha sido superado.
[10] Astorga Gatjens, Luis Fernando, “La participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el proceso hacia la Convención de las Naciones Unidas”, en Brogna, Patricia (comp.), Visiones y revisiones de la discapacidad, Fondo de Cultura Económica, México, 2009, págs.285.


 

lunes, 24 de junio de 2013

Charla debate: Derecho y discapacidad: de la protección al empoderamiento de las personas con discapacidad.

Charla debate :
MARTES 25 DE JUNIO, DE 15:00 A 17:00 HS. AULA 2:50.
Lugar: UCSF
ACT. NO ARANCELADA

Derecho y discapacidad: de la protección al empoderamiento de las personas con discapacidad.

Disertante: Adriana E.V. Silva, Abogada.
                Milagros Lazzeroni, estudiante del voluntariado "derecho y discapacidad"
                
Temario: 
  1. Ordenamiento Jurídico Argentino en la materia de discapacidad.
  2. Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  3. El estado actual en favor de los derechos de las personas con discapacidad
Organiza: Seminario electivo "Psicología de la discapacidad en la niñez y adolescencia.

Prof y Psicologa: Analia Zapataa

miércoles, 19 de junio de 2013

Definiendo familia


La familia es el entorno donde por excelencia se debe dar el desarrollo integral de las personas, especialmente el de los niños. Pero la familia es mucho más que cuidado y apoyo mutuo; es el espacio donde realizamos nuestras más profundas experiencias humanas. Los más profundos sentimientos tienen fuente en la familia: lo mejor y lo peor tienen lugar en ella.

La familia tiene en sí el potencial para enfermar o para curar. O sea, puede ser un entorno íntimo, confiable, de amor, apoyo, contención, felicidad, crecimiento y desarrollo integral de sus miembros. También puede ser fuente de miedo, inseguridad, infelicidad, odio, dolor profundo, y hasta ser un entorno peligrosos para la salud mental y/o física de quienes forman parte de ella. En su seno puede tener cabida tanto lo mejor como lo peor de los sentimientos humanos.

 En cuanto institución social, se señalan entre sus funciones la de satisfacer las necesidades biológicas, psicológicas y sociales de sus miembros.

Esta trama vincular es la matriz de la constitución psíquica del individuo, de su nacimiento como sujeto, y donde adquiere progresivamente su identidad.

También la familia es el vehículo de transmisión de los valores familiares, de las tradiciones, los mandatos, los legados.

Es función, además, de este sistema el favorecer la tendencia de sus miembros hacia el crecimiento y la independencia como sujetos de la cultura, al mismo tiempo que ofrecerles un sentimiento de pertenencia.

Funciones familiares para el desarrollo de la autonomía

Para que la persona pueda desarrollar su autonomía es necesario que en la familia se desarrollen dos funciones fundamentales.

La función materna, está asociada a las actitudes de cuidado corporal, al sostén físico y emocional de los hijos; actitudes y conductas vinculadas al apego, sostén, acercamiento, dependencia, continencia.

La función paterna implica, en una primera etapa de la crianza, el sostén del estrecho vínculo madre- hijo. Más adelante, implican actitudes y conductas que posibiliten una gradual separación entra la madre y el hijo, poniendo un límite al “deseo de la madre de guardar al hijo para ella sola y el deseo del hijo de poseerla totalmente.

El ejercicio de la función paterna posibilita el desprendimiento, la independencia y la separación, del hijo primero de la madre, y posteriormente de la familia.

Consideramos importante señalar que la presencia del padre o de la madre no garantiza por sí misma el ejercicio de la función paterna o materna. Padre o madre pueden cumplir indistintamente ambas funciones; por ejemplo, una madre que favorece el establecimiento de vínculo de sus hijos con amigos y estimula una vida deportiva fuera del hogar, está favoreciendo su desprendimiento. Por otro lado, un padre que arropa, da de comer, mima y acaricia a sus hijos, está asumiendo funciones consideradas maternas.

Puede suceder que ambas funciones sean ejercidas por uno solo de los miembros de la pareja. Otras veces, estas funciones pueden ser ejercidas por personas que no forman parte de la familia, o por instituciones.

Independientemente de quienes las ejerzan, es necesario que estas funciones estén presentes en el desarrollo de las personas, para que su autonomía sea posible.

 


(Extraído de Nuñez, B. “Familia y Discapacidad”, 2007,Bs. As. Lugar Editorial).

La familia en el proceso de rehabilitación de la persona con discapacidad


La familia en el proceso de rehabilitación de la PCD

Visita de Pablo Pineda a Asoc. Amigos
Más que proceso de rehabilitación, le llamaría de educación. Porque no estamos enfermos No hay que rehabilitarlo hay que educarlo, que es distinto.
La familia, te lo voy a decir muy claro, es fundamental, más claro no lo puedo decir. La familia es básica.
Si la familia no confía en ese hijo, todo lo demás no vale para nada. El padre lo que debe hacer es confiar en su hijo. En que es capaz de hacer cosas, en que puede hacer cosas y es capaz de hacer cosas.
Entonces, pensarlo y decírselo al hijo, “tú puedes, tú puedes, tú puedes”, porque eso al hijo le va a calar. Le a llegar muy dentro, el niño se va a creer capaz, se va a creer capaz. (…)
Y si dices lo contrario, “eres un inútil, eres un torpe”, luego el niño se va a creer torpe y un inútil, y eso es verdad, eso ocurre. Entonces, el niño hay que decirle que es capaz, que puede, luego el niño se lo va a creer. (….) Es su hijo, es simplemente su hijo.
Al hijo hay que educarlo, no cuidarlo. No debe cuidar a su hijo, debe educarlo.  No debe sobreprotegerlo, eso es horroroso la sobreprotección, es lo peor que puede haber es la sobreprotección.
Dejarlo que haga, que se caiga, que vuelva a levantarse, que vuelva a caerse, que se equivoque, claro que sí. Hay que hacerlo, así es como el hijo va a ir aprendiendo. Yo me he caído un montón de veces, porque soy un patoso.
Pero bueno me he levantado, claro que sí, hay que dejar que el  hijo sea autónomo, autónomo, porque así somos…   debe hacer las cosas por sí solo y exigirle  responsabilidades. Mis  padres siempre me han exigido responsabilidades, pequeñas o grandes, pero me han exigido. Yo desde muy joven, déjenme que sea un poco redundante, un poco vanidoso, pero yo de joven hacía mi cama, limpiaba mi cuarto, cogía mi ropa, y lo sigo haciendo, yo cojo la aspiradora y limpio la alfombra de la casa y limpio el polvo, claro que sí, planchar no, planchar lo hace mi madre.
Entonces cuando mis padres se van… yo me hago mi cena, me lo hago yo, a lo mejor me bato una tortilla, un filetito, algo, una hamburguesa, yo que sé cualquier cosa, porque ya tengo la costumbre de hacerlo yo, de no depender de nadie, los padres deben educar a sus hijos para que no dependan de nadie en el futuro, eso es fundamental, porque después los hijos son dependientes…., los padres se agobian, qué hago yo con este hijo dependiente.
Mis padres, nunca, siempre me han exigido, me han dado autonomía, me han habituado a que yo haga cosas… a la autonomía, me deja ir solo, me exige ir solo.
Miralo en http://disgoo.com/video/la-familia-en-el-proceso-de-rehabilitaci-n-de-la-persona-con


La familia como puntal y promotora de la autodeterminación.


Los humanos nacemos en estado de indefensión y dependencia. El proceso de desarrollo lleva a hacia la autonomía y se reconoce la posibilidad que cada uno sea artífice de su propio destino. Pero cuando el desarrollo enfrenta problemas, aparecen en el imaginario social prejuicios que lo dificultan señalando las limitaciones y no las singulares potencialidades de cada sujeto. Es poco frecuente que alguien se plantee la posibilidad de autonomía y el derecho a la autodeterminación. Esto sesga la mirada hacia las personas con discapacidad ya desde los brazos de sus padres. Es también desde ese lugar que pueden empezar a gestarse cambios.

La situación actual de dependencia de las personas con discapacidad intelectual es un reflejo del imaginario social histórico que reduce la visualización de estas personas como sujetos de derecho, así como las posibilidades de las mismas de llegar a tener estatus de adultos, con todo lo que esto implica.

En tal sentido, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad promovida por la ONU y en proceso de ratificación por los países miembros, establece los principios básicos que permiten la transformación de esta realidad tan generalizada como limitante desde la época de que las personas con discapacidad (PCD) eran escondidas en sus casas o en instituciones y no tenia contacto con el afuera, hasta el momento actual, hemos atravesados etapas diferentes.

Las transformaciones tuvieron básicamente origen en las familias, las que compartiendo entre si sus dificultades, comenzaron a constituirse como organizaciones de la sociedad civil, logrando a partir de sus demandas, “comenzar a hacer visible lo que hasta ese momento era invisible”.

En este proceso de transformación podemos mencionar:

-La necesidad de cambiar la consideración del diagnostico medico como oráculo masificante, lo que no permite pensar en que cada persona puede tener sus particulares posibilidades, diferentes a las de otras con la misma “patología” de base.

-La convicción de que los problemas de las personas con discapacidad no están generados solo por sus propias dificultades sino también por la interacción con su entorno, así como por el lugar y el compromiso de la comunidad  para con ellas.

-la certeza de que es posible transitar el camino de la dependencia a la autonomía, de la protección o sobreprotección a los apoyos, de la institucionalización a la autodirección, abriendo espacios para que cada persona pueda elegir como ser gestora de su propia vida.

Las familias, como parte de la comunidad, están atravesadas por las mismas representaciones sociales, limitantes y prejuiciosas, que es necesario cambiar.

Cuando una familia debe enfrentarse con la dolorosa irrupción de la discapacidad en su seno se le deben brindar los elementos necesario para que puede vislumbrar, desde el principio, que el camino hacia una vida rica de la persona afectada es posible.

También, que este camino se debe iniciar desde la primera infancia o tan pronto se establece la sospecha diagnóstica y que transitarlo implica contar con tratamiento  y apoyos necesarios e imprescindibles para cada situación particular.

Es en la familia donde comienzan las primeras transformaciones, donde la toma de conciencia de los derechos que tienen las personas con discapacidad a elegir sus propios caminos, sus proyectos de vida, a vivir con dignidad sus propias elecciones, provoca los cambios consecuentes que los hacen posible. Por supuesto que no pensamos en la familia sola sino en una interacción con los profesionales, quienes aportarán los elementos que ayuden a pensar en cada uno, sus dificultades, buscando modos de apoyarlo para resolverlas y dándole confianza en sus propias posibilidades, acostumbrándolo a elegir y especialmente dándole el tiempo extra que le sea necesario para lograrlo. Haciendo todo con el/ella y no por el o ella. No se trata de negar las dificultades, sino de reconocerlas y buscar los modos de minimizarlas.

Un escolar cualquiera sea la modalidad de su escuela puede construir sus aprendizajes a partir de las ofertas y acompañamiento de sus maestros o ser un repetidor automático de lo que el otro le pide. Cuando se trata de un niño con necesidades educativas especiales integrado en una escuela común, puede suceder que crezca sintiéndose capaz de aprender con su grupo si sus docentes y equipo de apoyo preparan las adecuaciones curriculares necesarias fuera del aula o con la mínima participación en la misma. Por el contrario si el “maestro integrador o de apoyo”, está siempre a su lado diciéndole en cada momento que puede hacer o no hacer, crecerá sintiendo o pensando que nunca podrá lograr algo por si mismo. Esas mismas sensaciones, favorables o no tendrán sus compañeros transformando o reafirmando de este modo las representaciones sociales antes mencionadas.

Cualquier adolescente padece de una angustia básica, la del riesgo de ser mal comprendido a cada paso, de ser desconocido en cada gesto. En principio por la paradoja temporal que soporta. Todavía no es lo que ya debería ser (adulto) al mismo tiempo que no debería ser lo que es (adolescente).

Un adolescente con discapacidad intelectual es considerado niño y aun siendo adulto cargará con la pesada imagen del niño eterno. Sin embargo su imagen debería obligar al reconocimiento inequívoco de esa persona en su singularidad. Una imagen que grite y destaque las diferencias del estatuto familiar y de otras personas con el mismo diagnóstico un semblante nuevo y desconocido para todos, que represente una identidad secreta, solamente compartida por sus círculo de aliados. Imagen que puede llegar a estar representada por cabellos erectos, tatuajes, identificación con personajes y grupos de moda. La formación de una nueva orden, la orden de los amigos.

¿Favorecen la generación de amistades en las PCD? ¿Se abren espacios para que compartan lo que quieren llegar a ser?.

Muchos allegados se sienten culposos si les permiten soñar con lo que parece poco probable o aun imposible de realizar. Esto como un modo de cuidarlos o evitarles desilusiones.

Nadie tiene la garantía de que todos sus sueños de hagan realidad. Todo lo contrario. Seguir soñando tener proyectos es el motor de la vida.

Es con los logros cotidianos que todos nos vamos constituyendo como sujetos autónomos superándonos diariamente, Ej. Quién temía viajar solo se sintió mucho más libre cuando pudo hacerlo.

El paso de la dependencia hacia la autonomía no solo significa liberación y aumento de la autoestima para la persona que lo logra, sino para quienes acompañan.

Este pasaje implica una redistribución de roles y miradas hacia la persona con discapacidad intelectual, la que puede reubicarse en el respetado lugar de quien es capaz de dirigir su propia vida y por lo tanto decide y da pasos a lograr metas, en un proceso de retroalimentación que lo lleva a una situación superadora, en un continuun que conduce cada vez mas hacia una potencial independencia.

Autónomos pero no solos: todos los seres humanos interactuando entre si se mueven en un circuito de apoyos mutuos.

Las PCD necesitan apoyos de diferentes clases, frecuencia y duración, según las dificultades que tenga.

Algunos requerirán que se les ayude a manejar su presupuesto, otros el dinero, otros a bañarse y vestirse, etc. Cada uno según sus demandas.

Pensar de este modo exige a la familia superar fuertes temores, atreverse a permitir que sus allegados con discapacidad corran los riesgos que implican transitar la vida. Vivir plenamente tiene riesgos para todo. El asunto consiste en dar lugar para que cada uno decida si quiere o no correrlos. Preguntarle al interesado qué quiere hacer de su vida y brindarle los apoyos necesarios para que aprenda a cuidarse, evitando o eludiendo lo que puede prevenirse, es quererlo,  respetarlo, es promover su mejor calidad de vida.

La consideración de las PCD como sujeto de derecho es otro de los objetivos que aun no ha sido plenamente alcanzado. Algunos derechos de han convertido en obligaciones, limitando la posibilidad de decisión, por Ej. La curatela, institución jurídica proyectada para proteger de abusos a las personas que la necesitan, pero no todas la necesitan. Muchas familias son erróneamente asesoradas en este sentido, generalizando el uso indiscriminado. Se ha inhabilitado a quien hubieran podido conservar el ejercicio de sus derechos, con el simple consejo y apoyo de sus allegados.

Es imprescindible realizar acciones que clarifiquen la pertinencia y oportunidad de la utilización de un recurso que debería utilizarse como excepción y no como norma.

Se inscribe la necesidad de permitirnos pensar acerca de los derechos de las PCD de estableces relaciones afectivas y amorosas, públicas, privadas e íntimas, desterrando en este sentido los prejuicios tan inhabilitantes como masificantes.

Siguiendo este camino podremos alcanzar el ideal de compartir la vida con personas adultas que proyecten su vida, sus actividades y su vivienda eligiendo como y con quién compartir sus días y contando con los apoyos para hacerlo posible y sustentable.

Lograrlo permitiría que la angustiante pregunta de los padres ¿qué será de él o ella cuando nosotros no estemos? Se convierta en una cuestión en abstracto y pueda ser reemplazada por: ¿qué podemos hacer ahora y cada día para promover su mejor calidad de vida, dándole herramientas para que aprenda a manejarse de modo autónomo, autodirigido y autogestivo.

 

(De Stella Páez y Alicia Hirshhorn- Extraído de Revista “El Cisne”, enero de 2008)