miércoles, 26 de junio de 2013
martes, 25 de junio de 2013
Entrevista a María Villaverde
Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos
Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID)
ENTREVISTA María Silvia Villaverde, publicada
en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” número 3, editada en el marco
del Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos
(RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID). (págs.9-10)
El objetivo principal de la Red
Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es
permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y
sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad de las Naciones Unidas.
“Para las personas con discapacidad, los conceptos
de la parte general del derecho civil constituyen en la actualidad la mayor
barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad” (María Silvia
Villaverde)
1.- ¿Cuáles son los cambios
fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la
Convención?
María Silvia Villaverde. En primer lugar,
consideramos fundamental concienciar a todo el personal: desde el ordenanza y
la policía, los empleados, los funcionarios y el Equipo Técnico
Interdisciplinario del Tribunal (trabajador social, psicólogo, psiquiatra)
sobre la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, de justicia, no de
beneficencia.
Para ello, al principio cuando el
Estado aun no había ratificado la Convención nos reuníamos para conversar sobre
el cambio que implicaba el modelo social de la discapacidad en nuestras
actitudes y prácticas cotidianas y sobre el giro en la interpretación de la
normativa civil y procesal relativa a declaraciones de incapacidad de ejercicio
y curatela (sistema de representación adoptado en el Código Civil argentino en
estos casos).
Para las personas con discapacidad,
los conceptos de la parte general del derecho civil del siglo XIX constituyen
en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la
inclusión y la igualdad. En el mismo nivel, el concepto de
"normalidad" se erige con toda su potencia clasificatoria en
obstáculo para las transformaciones discursivas y para la instauración de
prácticas desde la perspectiva de la diversidad como inherente a la condición
humana.
2.- ¿Qué vocabulario jurídico
debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD?
María Silvia Villaverde. Otro aspecto
considerado determinante fue la revisión de las palabras y la discusión crítica
en torno a la discriminación y consiguiente exclusión de las personas con
discapacidad, construida a partir del discurso jurídico, en particular el del
derecho civil y el del modelo asistencial (incapaces, idiotas o dementes,
personas con capacidades especiales o personas especiales, personas con
capacidades diferentes).
3.- ¿Y respecto a los jueces?
¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad?
María Silvia Villaverde. Respecto de los
jueces, el mayor logro y la mayor dificultad fue tomar conciencia de que con
las declaraciones de insania y nombramiento de curador estábamos violando un
tratado de derechos humanos, el principio de igualdad y su correlativo de no
discriminación, conjuntamente con todos los valores expresados como principios
generales en el art.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en el resto de su articulado con relación a la particular
concreción de cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales.
No fue fácil deponer las categorías
de percepción totalizadora de las personas con discapacidad como personas con
una identidad construida exclusivamente sobre lo que no pueden, sobre lo que
les falta, o sobre un diagnostico médico, y sobre su necesidad de ser
protegidas mediante la representación de otro que habría de "protegerlas
sustituyéndolas” y decidiendo por ellas, siempre “con las mejores intenciones”.
En este punto la mayor dificultad
radicó en la valoración de la autonomía, como una de las claves de nuestro
desempeño cotidiano: en adiestrar la mirada para que hiciera foco, no
parcialmente en la identidad deficitaria predominante, sino para que se
concentrara sobre la persona con discapacidad desde una perspectiva
integradora, considerandola como sujeto de todos los derechos, con necesidad de
apoyo familiar y comunitario para ejercerlos y participar por sí misma en los
subsistemas sociales. Por eso, hablamos de protección integral de derechos de
la persona, no de protección de persona.
4.- ¿Cuáles son las principales
consecuencias de la cuestión la autonomía que usted menciona?
María Silvia Villaverde. Básicamente, esto
implica no perder de vista que, desde que la persona con discapacidad ingresa
al tribunal, nuestra mirada se focaliza en las habilidades, las capacidades,
por mínimas éstas que sean, para generar un sistema de apoyos adecuado que
potencie al máximo la autonomía necesaria para desplegarlas; por supuesto con
las respectivas salvaguardias para evitar los abusos y considerando pertinentes
todos los aportes interdisciplinarios, no solamente el diagnóstico psiquiátrico
-de innegable valor en las decisiones a adoptar.
En el siglo XXI, la sentencia
judicial debe ser habilitante: nunca la persona con discapacidad ha de salir
del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene
posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y de
participación activa en la sociedad. En todo los casos se ha de organizar lo
conducente a ese fin, basando la acción en el respeto de nuestra humanidad
común en toda su diversidad.
El poder Judicial, como sujeto
obligado por los tratados internacionales de derechos humanos, no puede
soslayar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado con
meridiana claridad, en el sentido de que el Estado no sólo se debe adecuar
toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas
estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional.
Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al
derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de
cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus
funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera
efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable. (CorteIDH,
Opinión Consultiva OC-18/03)
De este modo, las nuevas prácticas
judiciales -instaurandose desde una mirada habilitante de las personas
con discapacidad por parte del equipo judicial y una percepción de las
dimensiones positivas de su identidad- y la interpretación judicial
comprometida con el derecho internacional de los derechos humanos, contribuyen,
en el ámbito jurídico, a la transformación del derecho adecuándolo a la
Convención, y en la dimensión política, al cambio gradual de la sociedad que en
la actualidad se presenta como deficitaria ante el ideal democrático (1) al
excluir de la participación efectiva a las personas con discapacidad.
“En el siglo XXI,
la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona ha de salir del
sistema de judicial con una resolución judicial que le cercene posibilidades de
desarrollo de su proyecto de vida personal y de inclusión y participación
activa en la sociedad”.
(1) Entendemos que la democracia y el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la
voluntad del pueblo libremente expresada para determinar su régimen político, y
también económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los
aspectos de la vida (A/HRC/RES/18/6)
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA: ¿Incapaces o Personas con apoyo?
El PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ANTE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU)
María Silvia Villaverde
María Silvia Villaverde
1.
En
tránsito hacia una sociedad inclusiva: un tratado para la acción
El propósito de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), aprobada
por la ley 26378 y ratificada por Argentina en 2008, es la efectividad de los
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y
el respeto a la dignidad inherente (art.1). Se
trata de un tratado para la acción.
Teniendo en cuenta que
el propósito es la efectividad, la Convención reconoce como punto de partida la
existencia de barreras sociales, económicos, culturales, o de otro tipo, que en los hechos excluyen a las personas
con discapacidad de la participación, total o parcial, en la sociedad.
Por lo que, la
estrategia de inclusión instituida por la Convención es la remoción de las
barreras de todo tipo, a fin de posibilitar el acceso efectivo a todos los
subsistemas sociales a las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, es decir conforme a un modelo de igualdad integral,
formal y sustancial – un modelo de
igualdad “profunda”.
2.
Garantía
de efectividad estatal
Para ello, los Estados asumen
la obligación de garantía de efectividad del sistema de igualdad integral, al comprometerse a adoptar las medidas
adecuadas para remover las barreras, que interactúan con las personas con
discapacidad obstaculizándole el goce pleno de los derechos humanos y
libertades fundamentales, al ocluirle el acceso a los subsistemas sociales.
No ha de soslayarse que
el contenido sustancial de las medidas a adoptar debe hallarse en
correspondencia con los valores establecidos como Principios General en el
artículo 3 de la Convención y reiterados en el resto del articulado: respeto a
la dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, independencia, no discriminación, participación e inclusión
social plenas y efectivas, respeto por la diferencia y aceptación de las
persona con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humanas,
igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre el hombre y la mujer,
respeto a las capacidades evolutivas de los niños y las niñas con discapacidad
y a su derecho a preservar su identidad.
3.
El
Poder Judicial, sujeto obligado y garante de los derechos humanos
El Poder Judicial, como
uno de los poderes del Estado, es sujeto
obligado, por lo que mediante sus sentencias adoptará medidas de remoción de barreras
al goce de los derechos y como corolario al
sistema social, contribuyendo así
a garantizar la efectividad del sistema de igualdad establecido en la Convención
y a la transformación de una “sociedad excluyente” en una “sociedad inclusiva”.
Además en virtud de su
función de garante de los derechos humanos y libertades fundamentales de las
personas, el Poder Judicial debe controlar la compatibilidad de las normas de
nivel inferior con las normas constitucionales y del derecho internacional de
derechos humanos, con jerarquía constitucional o supralegal; en particular con
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía
supralegal (art.31 Constitucional Nacional y art.27 Convención de Viena de 1969
sobre el Derecho de los Tratados).
Por ello, cuando se
dictan sentencias que declaran incapaces a las personas, les retiran la
capacidad de ejercicio de los derechos por sí mismas, y les nombran un curador para que las
sustituya en el ejercicio de esos derechos
-lo que para las personas con discapacidad constituye la principal barrera de
acceso a todos los subsistemas-, el Poder Judicial viola la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad al fundar su sentencia en una
distinción de las personas físicas en “capaces e incapaces de ejercicio” (de
hecho o de obrar), que configura una “discriminación por motivos de
discapacidad” (art.2), y además reproduce un modelo de sociedad excluyente, en lugar de cumplir con su deber como sujeto
obligado por el tratado y con su función de garante de los derechos humanos.
Adviértase que en el
art.2 de la Convención se entiende por «discriminación por motivos de
discapacidad»:
“cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables”.
Resulta invisible para el juez que la
clasificación de las personas en “capaces” e “incapaces” al instituir una
gradación del nivel de personalidad jurídica para determinar derechos y
obligaciones, establece una distinción jerarquizante entre las personas, una
distinción entre una vida valiosa y otra de menos valor (“minusválidos”), ni que las formas lingüísticas empleadas
constituyen acciones sociales de privación de identidad o de tallado de
identidades negativas, con las que se erige simbólicamente la barrera entre el adentro y el afuera social, es decir
la discriminación y consiguiente exclusión social.
La discriminación y la exclusión son
los productos ilegítimos de los obstáculos erigidos socialmente, que limitan de
hecho la libertad y la igualdad de las personas con discapacidad, y cuya
eliminación constituye el propósito de la Convención y, por esta vía, la
transformación de la sociedad en una sociedad inclusiva (sin barreras al
ejercicio de los derechos).
El “modelo de la discapacidad social” adoptado por el tratado, en sustitución del
“modelo médico”, parte del respeto de la identidad de las personas con
discapacidad, por lo que se cambia el eje de la transformación que ya no pasa
por el individuo sino por el entorno social ( o a la sociedad mayoritaria), en
el que deben producirse las adecuaciones o ajustes necesarios para garantizar a
las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
De lo que se trata es de la transformación
del “nosotros” (sociedad normalizada)
para incluir al “otro”, no ya de integrar, incluir o “normalizar”,
“rehabilitar”, “restablecer”, “normalizar” a lo conceptualizado como diferente,
sino de eliminar las barreras que lo interceptan en su vida cotidiana. Se trata
de un “proceso de dinámica y periódica igualación” mediante la remoción de las causas estructurales que
sitúan a las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, lo que implica asumir la responsabilidad por
el otro y transformar nuestras percepciones de lo humano y visión de lo social
(igualdad “profunda” de oportunidades para todos).
La clasificación de las personas en capaces e
incapaces, se halla tan incorporada a nuestra percepción de la sociedad, que
resulta invisible el valor performativo de cada sentencia de declaración de
incapacidad, como dispositivo que operativiza la exclusión de la persona del
sistema al constituirla como “incapaz”.
En el derecho internacional de los derechos
humanos, las distinciones fundadas en la
diversidad humana no pueden invocarse para violar los derechos humanos reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (art.3. d), o limitar su alcance, ni
tampoco se deben utilizar para apoyar la segregación y las prácticas
excluyentes, consagrando distinciones que van en contra de la universalidad, la
indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos.
Precisamente, la
diversidad es un valor expresado en el art.3 sobre Principios Generales de la
Convención. La igualdad consiste en el igual valor de las diferencias como
rasgos constitutivos de la identidad de las personas y resulta, en cuanto tal,
asegurada por el tratado específicamente y por el carácter universal de los
derechos humanos y libertades fundamentales.
Respecto de la
articulación entre igualdad y diversidad, lo que se propugna es un “universalismo pluralista” en el cual el
primer derecho a generalizar es el igual derecho de todos a la propia
diversidad (respeto de la diferencia), y un “pluralismo universalizable” en el
que se rechazan las diferencias que conducen a la jerarquías, las exclusiones, a la discriminación y a la
opresión y, por esa vía, a la pérdida de la diversidad. Entonces, la igualdad
resulta preferida cuando la diferencia genera dominación o estigmatiza, y la
diversidad cuando la igualdad uniformice o despersonalice.[1]
Como
diría Alicia Ruíz: “Imaginemos una sociedad complejamente igualitaria.”
4.
Capacidad
jurídica y tratados de derechos humanos para los vulnerables: Humanismo
ampliado
Finalmente, ha de
tenerse presente que esta Convención, primer tratado de derechos humanos del
siglo XXI, pertenece al grupo de instrumentos internacionales de derechos
humanos que fueron necesarios para
incluir y visibilizar como sujetos de derechos a personas integrantes de grupos
de población que en los hechos
quedaban excluidos del sistema de protección de derechos humanos, con la aquiescencia
del derecho civil que las constituía como incapaces de ejercicio (de hecho o de
obrar) y las sustituía en el ejercicio de sus derechos por un representante,
curador o tutor.
Por eso, resulta tan
relevante la aplicación del art.12 de la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, en virtud del cual las personas con discapacidad,
mental o intelectual, son consideradas sujetos de derechos con necesidad de
apoyo para ejercerlos y de salvaguardias para evitar el abuso por parte de las
personas designadas como apoyo.
En la actualidad, la
clasificación de la parte general del derecho civil que distingue a las
personas en capaces e incapaces de ejercicio, resulta incompatible con las
obligaciones generales asumidas por el Estado al ratificar la Convención
(art.4) y con la obligación específica de garantizar la capacidad jurídica e igual
reconocimiento ante la ley a las personas con discapacidad, mental o
intelectual, y de adoptar las “medidas para sustituir el concepto de adopción
de decisiones sustitutiva” (curatela) por el de “adopción de decisiones
asistida o con apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica”.
Recuérdese que al ratificar la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras Obligaciones Generales
(art.4 Convención sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad), el
Estado se comprometió a:
“[a]doptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos reconocidos en la presente Convención” (art.4.1.a), “[t]omar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, costumbres o prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad” (art.4.1.b), “[a]bstenerse
de actos o prácticas existentes que sean incompatibles con la presente Convención
y velar por que las autoridades públicas actúen conforme a lo dispuesto en
ella” (art.4.1.d).
Finalmente, evidencia
de la trascendencia del articulo 12 para el goce efectivo de sus derechos por
parte de las personas con discapacidad es la expresión utilizada por el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos para referirse a la
capacidad jurídica como el “derecho humano a la capacidad jurídica”[2]
y el documento del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU) –órgano de vigilancia del tratado- remitido al Estado Argentino titulado
“Lista de cuestiones que deben
abordarse al examinar el informe inicial de Argentina”[3], solicitándole
tenga a bien explicar qué medidas se han
adoptado o se tiene previsto adoptar, en el proyecto de ley de reforma,
actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, para sustituir el concepto de ‘adopción de
decisiones sustitutiva’ (tutela o curatela) por el de ‘adopción de decisiones
asistida en el ejercicio de la capacidad jurídica’, de conformidad con el
artículo 12 de la Convención.
Por su
parte, el Relator Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (ONU) calificó como discriminatoria la legislación
que priva de la capacidad jurídica:
“Los
Estados pueden consentir la violencia contra las personas con discapacidad de
muchas formas, entre otras, mediante marcos legislativos y prácticas
discriminatorias, tales como leyes que les priven de la capacidad jurídica o
que no les aseguren un acceso equitativo a la justicia, lo cual da lugar a la
impunidad de esos actos de violencia.”[4]
5.
El sistema de apoyos al ejercicio
de la capacidad en el
Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación
La pertinacia clasificatoria
de las personas físicas que caracteriza al derechos civil local se evidencia, no solamente en las sentencias
judiciales de declaración de incapacidad de las personas con nombramiento de
curador que violan la Convención, sino también en el derecho proyectado (Proyecto de Código Civil y Comercial de la
Nación, art.24 titulado “Personas incapaces de ejercicio”[5]),
a pesar de que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)[6]
– en el “Listado….” le solicita al
Estado que en materia de:
“Igual reconocimiento como persona ante la Ley (artículo 12)
8. Tengan a bien
detallar qué medidas adoptó el Estado Argentino para adecuar la legislación
interna en materia de capacidad jurídica a la Convención y cuál ha sido la
participación de la sociedad civil en este proceso (particularmente los Títulos
I, X y XIII del Código Civil y todas aquellas normas en las que se establecen
restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica bajo el régimen tutelar).
Sírvanse detallar cómo es la práctica judicial actual, indicando las acciones
en las que prevalece la tutela y curatela o aquéllas en las que se aplica la
toma de decisiones asistida.
9.
Sírvanse explicar cómo el proyecto de ley de reforma, actualización y
unificación de los Códigos Civil y Comercial tiene previsto garantizar la
capacidad jurídica e igual reconocimiento ante la ley de las personas con
discapacidad, más concretamente personas con discapacidad intelectual o
psicosocial y sordociegas. Tengan a bien explicar qué medidas se han adoptado o
se tiene previsto adoptar para sustituir el
concepto de ‘adopción de decisiones sustitutiva’ (tutela o curatela) por el de
‘adopción de decisiones asistida en el ejercicio de la capacidad jurídica’, de
conformidad con el artículo 12 de la Convención, en dicho proyecto de ley.” (el
destacado me pertenece)
Para comprender la relevancia de la cuestión planteada en el párrafo 8
del “Lista de cuestiones que deben abordarse al
examinar el informe inicial de Argentina”, ha de tenerse presente la trascendencia
que revistió la participación de las mismas personas con discapacidad en el
proceso que concluyó en diciembre de 2006 con la adopción por la Asamblea
General de Naciones Unidas (A/res/61/106), de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo.
En efecto, la Convención y su Protocolo han sido el resultado de un
esfuerzo desde la sociedad civil, representada en las personas en situación de
discapacidad y sus organizaciones, que se resume en la expresión que fue su
lema: “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Pocos instrumentos internacionales
han sido fomentados, discutidos, diseñados y aceptados por las mismas personas
a los que se dirige como estos, a excepción, quizás, de la Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (2006) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Podría afirmarse que se trata de
una nueva generación de instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya
iniciativa parte de los titulares de derechos en lugar de los portadores de
obligaciones. (bottom-top approach)
El enfoque basado en la participación de los interesados, conocido como “bottom-up
approach” -ascendente- se define como un proceso inclusivo, que apunta a
que los países involucren creativamente a las organizaciones de la sociedad
civil, a niñas, niños y adolescentes, a personas con discapacidad, a las
personas mayores, a las entidades del Estado a nivel local, al mundo académico
y a los organismos de cooperación internacional, con el propósito de que las
personas afectados por las políticas y por la normativa en elaboración puedan
expresar sus opiniones, agregando insumos cualitativos
significativos en el proceso hacia la toma de decisiones.
En contraposición a la elaboración en
laboratorios, se considera que los procesos participativos mejoran el diseño de
los proyectos, contribuyen a la resolución de conflictos, facilitan el
aprendizaje social y la innovación, fortalecen las instituciones locales,
promueven la equidad y una mejor evaluación de los resultados de las
iniciativas.
El Banco Mundial define el proceso participativo como aquel "por el cual las partes interesadas ejercen influencia y participan en el control de las iniciativas de desarrollo y en las decisiones y recursos que las afectan”. Por su parte, el BID considera que la participación “habilita y pone en acción a las personas como actores y supervisores de su propio desarrollo”.
El Banco Mundial define el proceso participativo como aquel "por el cual las partes interesadas ejercen influencia y participan en el control de las iniciativas de desarrollo y en las decisiones y recursos que las afectan”. Por su parte, el BID considera que la participación “habilita y pone en acción a las personas como actores y supervisores de su propio desarrollo”.
En este punto no ha de soslayarse que la intensa lucha de la sociedad
civil y de la comunidad jurídica -incluyendo operadores judiciales- locales comprometida
con la efectividad de la protección
establecida en los tratados de derechos humanos, logró que con posterioridad a la presentación
inicial del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación el 27 de marzo de 2012, se incorporara -entre otras modificaciones- a
la Sección 3ª. sobre “Restricciones a la
capacidad” del Proyecto remitido al
Congreso de la Nación, el Párrafo 2° titulado
“Sistema de apoyos al ejercicio de la capacidad” con un único artículo que
a continuación se transcribe:
“Artículo 43.- Concepto. Función. Designación. Se
entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que
facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su
persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de
promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la
manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación
de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe
evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona
respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La
resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y,
de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de
las Personas.”
6.
Garantía de
efectividad ampliada para un humanismo ampliado
En realidad, creo que no
nos hallamos ante una mera pertinacia clasificatoria de las personas físicas, propia del derecho civil local, sino de la
pertinacia de una arraigada sociedad discriminatoria y excluyente que no
emprende la retirada.
De todos modos, resulta
de interés tener en cuenta que el Proyecto de Código Civil y Comercial de la
Nación en su artículo 1 titulado “Fuentes
y aplicación” establece que:
“Los
casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y
los tratados en los que la República Argentina sea parte […]”
En su artículo 2
titulado “Interpretación” estipula que:
“La
ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados internacionales,
los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento”
En cuanto a los
tratados internacionales de derechos humanos, en nuestro sistema jurídico
revisten jerarquía constitucional o supralegal; en el caso de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, jerarquía supralegal
(art.31 Constitución Nacional). Se interpretan de conformidad con la Convención
de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (arts.31 a 33) y de
conformidad con el art.27 sobre “El derecho interno y la observancia de los
tratados”, el Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación del incumplimiento de un tratado.”
Con relación a la obligación
estatal de cumplir con todo instrumento internacional que les sea aplicable, es
importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera
que:
“no sólo se debe adecuar toda normativa
interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales
relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir,
no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho
internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier
poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y
realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente
acorde con el derecho internacional aplicable.”[7]
Por último y como punto de
cierre, una reflexión sobre las barreras jurídicas que retrasan la eficacia de
los tratados de derechos humanos sobre derechos de las personas en situación de
vulnerabilidad:
Lo que caracteriza a estos
instrumentos de derechos humanos es la propuesta a los Estados obligados de una
transformación social profunda, fundada
en un humanismo que reconoce la palabra
a toda/os; en este caso también a las personas con discapacidad, intelectual o
mental (psicosocial), a pesar del proceso de desvalorización al que han sido
sometidas sus identidades mediante ficciones jurídicas, - como la
“naturalizada” clasificación de las personas en “capaces o incapaces”[8]-
funcionales a un modelo social y de derecho, en el que el respeto por la
dignidad, la igualdad y las diferentes identidades de las personas, y la
efectividad de los principios de universalidad, indivisibilidad y la
interdependencia de los derechos humanos y libertades fundamentales no eran
considerados preeminentes, ni aspiraciones primordiales de la humanidad.
Siendo la vigencia de los derechos humanos un tema
prioritario de la agenda internacional, la cooperación entre los sistemas de
protección internos e internacionales –ya sea universal o regional-, que
comparten como objetivo la garantía del
goce efectivo de los derechos humanos, ha
dado lugar a un garantía de efectividad, en la que la competencia directa
corresponde al Estado, que debe establecer los mecanismos tendientes a la
protección primaria, reservándose al sistema internacional un rol subsidiario,
que se pone en funcionamiento ante el defecto o la omisión del Estado. Ambos sistemas interactúan, en virtud del objetivo
de protección efectiva de los derechos humanos que como denominador común los
dinamiza, fortaleciendo la garantía.
En este marco de
cooperación internacional, el juez local (sistema de justicia nacional) es el
primero y principal custodio de los
derechos humanos (control de constitucionalidad o de convencionalidad), ya
que las instituciones de justicia global
(Corte Interamericana de Derechos Humanos) o cuasi-jurisdiccionales (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, órganos creados en virtud de los tratados
de derechos humanos de Naciones Unidas o Comités) desempeñan un rol subsidiario, es decir, que intervienen ante la omisión estatal una
vez que se ha agotado la vía recursiva local. En estos casos, las instituciones
de la justicia global analizan si el Estado ha incurrido en responsabilidad
internacional por incumplimiento de las obligaciones asumidas al ratificar el
tratado en cuestión, y en dicho caso ordena las reparaciones correspondientes
para las víctimas o sus derechohabientes.
Desde que la Teoría
Crítica de Derecho redefinió el derecho
visibilizó las relaciones del derecho con el poder y la ideología, y
sabemos que el derecho consagra un humanismo y que a cada humanismo le
corresponde un diseño de lo social. El
humanismo dimanante del derecho internacional de los derechos humanos actual no
legitima las prácticas jurídicas fundadas en la simplificación ingenua de la
igualdad ante la ley (igualdad formal) como una aspiración, menos aún admite el
desconocimiento de la condiciones reales en las que los seres humanos estamos
situados, edad, sexo, género, discapacidad, salud, ingresos, empleo, educación
- entre otros determinantes de nuestro bienestar y desarrollo.
“Nada
sobre nosotros sin nosotros” podría entenderse como que: “No queremos que
se nos interpele y se nos constituye como iguales a costa de nuestra desgracia,
nuestro sometimiento, nuestro silencio y nuestra resignación a ser sustituidos,
mediante “ficciones” que nos reducen a la impotencia, y que fueron instituidas por
“un derecho que ya fue”[9]:
¿Somos “sujetos de
derechos”, pero a su vez somos “incapaces de ejercicio”, por ello se nos nombra
un “curador”, para que nos represente – esto es una ficción de que “algo que
hace o dice una persona, en realidad no lo hace o dice ella, sino otra persona”
(Kelsen), como efecto de otra ficción: la “imputación” (un acto se imputa no a
su producto, sino a otro)?
Como ya se refirió previamente Por otra parte, el protagonismo de las personas con
discapacidad en el proceso de la ONU que llevó a la firma del tratado ha
potenciado su valor ante los demás y contribuido a la autoestima de todo el
colectivo. “Tal vez la lástima y el asombro educado fue una primera puerta de
entrada para las personas con discapacidad a la hora de ingresar en los salones
de Naciones Unidas”.[10] “Nada sobre nosotros sin nosotros” fue la
inspiradora consigna de las personas con discapacidad en los ámbitos
internacionales y es, en la actualidad, su lema en la lucha por la efectividad
de lo conseguido en un contexto social en el que el reconocimiento de las
capacidades, los méritos, las habilidades y las aportaciones de las personas
con discapacidad se encuentra pendiente y es condicionante del “principio del
efecto útil” del tratado en el plano de las prácticas, y también de la
adecuación de las legislaciones nacionales.
[1]
Pisarello, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una
reconstrucción, Editorial Trotta, Madrid, 2007, pág.52.
[2]
A/HRC/10/48 – 26/1/2009 Estudio temático preparado por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el
conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad. Asamblea General de Naciones Unidas. Consejo de
Derechos Humanos. Este documento se utilizó en la Segunda Conferencia de los
Estados Partes en la Convención celebrada los días 2 al 4/9/2009 (art. 40),
cuyo debate interactivo versó sobre las medidas legislativas para dar
aplicación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[3]
CRPD/C/ARG/Q/1 – 16/5/2012
[4] A/63/175, párr.69 in
fine
[5]
Art.22 Capacidad de derecho, Art.23 Capacidad de ejercicio y Art.24 Personas
incapaces de ejercicio.
Art.24.- Personas incapaces de
ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) las personas por nacer, b) la persona
que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance
dispuesto en la Sección 2ª. de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz
por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esta decisión.
[6]
Recuérdese que la Corte Suprema de la Nación considera a los Comités de los
tratados del sistema de Naciones Unidas como los “intérpretes autorizados del
tratado en el plano universal”: Aquino(FALLOS:
327:3753); Vizzoti (FALLOS: 327:3677); Maldonado (FALLOS:328:4343); Torrillo (FALLOS: 332:709 - 31/3/2009) ; “G., M.G. s/ protección
de persona” - 16/09/2008
[7]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-18/03,
17/11/2003, sobre Condición jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr.171
[8]
Piénsese en la expresión utilizada por el art.86 del Código Penal: “mujer
idiota o demente.”
[9]
Expresión utilizada para expresar: un derecho que ha sido superado.
[10]
Astorga Gatjens, Luis Fernando, “La participación de las personas con
discapacidad y sus organizaciones en el proceso hacia la Convención de las
Naciones Unidas”, en Brogna, Patricia (comp.), Visiones y revisiones de la discapacidad, Fondo de Cultura
Económica, México, 2009, págs.285.
lunes, 24 de junio de 2013
Charla debate: Derecho y discapacidad: de la protección al empoderamiento de las personas con discapacidad.
Charla debate :
MARTES 25 DE JUNIO, DE 15:00 A 17:00 HS. AULA 2:50.
Lugar: UCSF
MARTES 25 DE JUNIO, DE 15:00 A 17:00 HS. AULA 2:50.
Lugar: UCSF
ACT. NO ARANCELADA
Derecho y discapacidad: de la protección al empoderamiento de las personas con discapacidad.
Disertante: Adriana E.V. Silva, Abogada.
Milagros Lazzeroni, estudiante del voluntariado "derecho y discapacidad"
Temario:
- Ordenamiento Jurídico Argentino en la materia de discapacidad.
- Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- El estado actual en favor de los derechos de las personas con discapacidad
Organiza: Seminario electivo "Psicología de la discapacidad en la niñez y adolescencia.
Prof y Psicologa: Analia Zapataa
miércoles, 19 de junio de 2013
Definiendo familia
La familia es el entorno donde por excelencia se debe
dar el desarrollo integral de las personas, especialmente el de los niños. Pero
la familia es mucho más que cuidado y apoyo mutuo; es el espacio donde
realizamos nuestras más profundas experiencias humanas. Los más profundos
sentimientos tienen fuente en la familia: lo mejor y lo peor tienen lugar en
ella.
La familia tiene en sí el potencial para enfermar o
para curar. O sea, puede ser un entorno íntimo, confiable, de amor, apoyo, contención,
felicidad, crecimiento y desarrollo integral de sus miembros. También puede ser
fuente de miedo, inseguridad, infelicidad, odio, dolor profundo, y hasta ser un
entorno peligrosos para la salud mental y/o física de quienes forman parte de
ella. En su seno puede tener cabida tanto lo mejor como lo peor de los
sentimientos humanos.
Esta trama vincular es la matriz de la constitución
psíquica del individuo, de su nacimiento como sujeto, y donde adquiere
progresivamente su identidad.
También la familia es el vehículo de transmisión de
los valores familiares, de las tradiciones, los mandatos, los legados.
Es función, además, de este sistema el favorecer la
tendencia de sus miembros hacia el crecimiento y la independencia como sujetos
de la cultura, al mismo tiempo que ofrecerles un sentimiento de pertenencia.
Funciones familiares para el desarrollo de la autonomía
Para que la persona pueda desarrollar su autonomía es
necesario que en la familia se desarrollen dos funciones fundamentales.
La función materna, está asociada a las actitudes de
cuidado corporal, al sostén físico y emocional de los hijos; actitudes y
conductas vinculadas al apego, sostén, acercamiento, dependencia, continencia.
La función paterna implica, en una primera etapa de la
crianza, el sostén del estrecho vínculo madre- hijo. Más adelante, implican
actitudes y conductas que posibiliten una gradual separación entra la madre y
el hijo, poniendo un límite al “deseo de la madre de guardar al hijo para ella
sola y el deseo del hijo de poseerla totalmente.
El ejercicio de la función paterna posibilita el
desprendimiento, la independencia y la separación, del hijo primero de la madre,
y posteriormente de la familia.
Consideramos importante señalar que la presencia del
padre o de la madre no garantiza por sí misma el ejercicio de la función
paterna o materna. Padre o madre pueden cumplir indistintamente ambas funciones;
por ejemplo, una madre que favorece el establecimiento de vínculo de sus hijos
con amigos y estimula una vida deportiva fuera del hogar, está favoreciendo su
desprendimiento. Por otro lado, un padre que arropa, da de comer, mima y
acaricia a sus hijos, está asumiendo funciones consideradas maternas.
Puede suceder que ambas funciones sean ejercidas por
uno solo de los miembros de la pareja. Otras veces, estas funciones pueden ser
ejercidas por personas que no forman parte de la familia, o por instituciones.
Independientemente de quienes las ejerzan, es
necesario que estas funciones estén presentes en el desarrollo de las personas,
para que su autonomía sea posible.
(Extraído de Nuñez, B. “Familia y Discapacidad”,
2007,Bs. As. Lugar Editorial).
La familia en el proceso de rehabilitación de la PCD
Visita de Pablo Pineda a Asoc. Amigos
Más que proceso de
rehabilitación, le llamaría de educación. Porque no estamos enfermos No hay que
rehabilitarlo hay que educarlo, que es distinto.
La familia, te lo voy a decir
muy claro, es fundamental, más claro no lo puedo decir. La familia es básica.
Si la familia no confía en ese
hijo, todo lo demás no vale para nada. El padre lo que debe hacer es confiar en
su hijo. En que es capaz de hacer cosas, en que puede hacer cosas y es capaz de
hacer cosas.
Entonces, pensarlo y decírselo
al hijo, “tú puedes, tú puedes, tú puedes”, porque eso al hijo le va a calar.
Le a llegar muy dentro, el niño se va a creer capaz, se va a creer capaz. (…)
Y si dices lo contrario, “eres
un inútil, eres un torpe”, luego el niño se va a creer torpe y un inútil, y eso
es verdad, eso ocurre. Entonces, el niño hay que decirle que es capaz, que
puede, luego el niño se lo va a creer. (….) Es su hijo, es simplemente su hijo.
Al hijo hay que educarlo, no
cuidarlo. No debe cuidar a su hijo, debe educarlo. No debe sobreprotegerlo, eso es horroroso la
sobreprotección, es lo peor que puede haber es la sobreprotección.
Dejarlo que haga, que se caiga,
que vuelva a levantarse, que vuelva a caerse, que se equivoque, claro que sí.
Hay que hacerlo, así es como el hijo va a ir aprendiendo. Yo me he caído un montón
de veces, porque soy un patoso.
Pero bueno me he levantado, claro
que sí, hay que dejar que el hijo sea
autónomo, autónomo, porque así somos…
debe hacer las cosas por sí solo y exigirle responsabilidades. Mis padres siempre me han exigido responsabilidades,
pequeñas o grandes, pero me han exigido. Yo desde muy joven, déjenme que sea un
poco redundante, un poco vanidoso, pero yo de joven hacía mi cama, limpiaba mi
cuarto, cogía mi ropa, y lo sigo haciendo, yo cojo la aspiradora y limpio la
alfombra de la casa y limpio el polvo, claro que sí, planchar no, planchar lo
hace mi madre.
Entonces cuando mis padres se
van… yo me hago mi cena, me lo hago yo, a lo mejor me bato una tortilla, un
filetito, algo, una hamburguesa, yo que sé cualquier cosa, porque ya tengo la
costumbre de hacerlo yo, de no depender de nadie, los padres deben educar a sus
hijos para que no dependan de nadie en el futuro, eso es fundamental, porque
después los hijos son dependientes…., los padres se agobian, qué hago yo con
este hijo dependiente.
Mis padres, nunca, siempre me
han exigido, me han dado autonomía, me han habituado a que yo haga cosas… a la
autonomía, me deja ir solo, me exige ir solo.
Miralo en
http://disgoo.com/video/la-familia-en-el-proceso-de-rehabilitaci-n-de-la-persona-con
La familia como puntal y promotora de la autodeterminación.
Los humanos nacemos en estado de indefensión y dependencia. El proceso
de desarrollo lleva a hacia la autonomía y se reconoce la posibilidad que cada
uno sea artífice de su propio destino. Pero cuando el desarrollo enfrenta
problemas, aparecen en el imaginario social prejuicios que lo dificultan
señalando las limitaciones y no las singulares potencialidades de cada sujeto.
Es poco frecuente que alguien se plantee la posibilidad de autonomía y el derecho
a la autodeterminación. Esto sesga la mirada hacia las personas con
discapacidad ya desde los brazos de sus padres. Es también desde ese lugar que
pueden empezar a gestarse cambios.
La situación actual de
dependencia de las personas con discapacidad intelectual es un reflejo del
imaginario social histórico que reduce la visualización de estas personas como
sujetos de derecho, así como las posibilidades de las mismas de llegar a tener
estatus de adultos, con todo lo que esto implica.
En tal sentido, la convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad promovida por la ONU y en
proceso de ratificación por los países miembros, establece los principios
básicos que permiten la transformación de esta realidad tan generalizada como
limitante desde la época de que las personas con discapacidad (PCD) eran
escondidas en sus casas o en instituciones y no tenia contacto con el afuera,
hasta el momento actual, hemos atravesados etapas diferentes.
Las transformaciones tuvieron
básicamente origen en las familias, las
que compartiendo entre si sus dificultades, comenzaron a constituirse como
organizaciones de la sociedad civil, logrando a partir de sus demandas,
“comenzar a hacer visible lo que hasta ese momento era invisible”.
En este proceso de transformación
podemos mencionar:
-La necesidad de cambiar la
consideración del diagnostico medico como oráculo masificante, lo que no
permite pensar en que cada persona puede tener sus particulares posibilidades,
diferentes a las de otras con la misma “patología” de base.
-La convicción de que los
problemas de las personas con discapacidad no están generados solo por sus
propias dificultades sino también por la interacción con su entorno, así como
por el lugar y el compromiso de la comunidad
para con ellas.
-la certeza de que es posible
transitar el camino de la dependencia a la autonomía, de la protección o
sobreprotección a los apoyos, de la institucionalización a la autodirección,
abriendo espacios para que cada persona pueda elegir como ser gestora de su propia
vida.
Las familias, como parte de la
comunidad, están atravesadas por las mismas representaciones sociales,
limitantes y prejuiciosas, que es necesario cambiar.
Cuando una familia debe
enfrentarse con la dolorosa irrupción de la discapacidad en su seno se le deben
brindar los elementos necesario para que puede vislumbrar, desde el principio,
que el camino hacia una vida rica de la persona afectada es posible.
También, que este camino se
debe iniciar desde la primera infancia o tan pronto se establece la sospecha
diagnóstica y que transitarlo implica contar con tratamiento y apoyos necesarios e imprescindibles para
cada situación particular.
Es en la familia donde
comienzan las primeras transformaciones, donde la toma de conciencia de los
derechos que tienen las personas con discapacidad a elegir sus propios caminos,
sus proyectos de vida, a vivir con dignidad sus propias elecciones, provoca los
cambios consecuentes que los hacen posible. Por supuesto que no pensamos en la
familia sola sino en una interacción con los profesionales, quienes aportarán
los elementos que ayuden a pensar en cada uno, sus dificultades, buscando modos
de apoyarlo para resolverlas y dándole confianza en sus propias posibilidades, acostumbrándolo
a elegir y especialmente dándole el tiempo extra que le sea necesario para
lograrlo. Haciendo todo con el/ella y no por el o ella. No se trata de negar
las dificultades, sino de reconocerlas y buscar los modos de minimizarlas.
Un escolar cualquiera sea la
modalidad de su escuela puede construir sus aprendizajes a partir de las
ofertas y acompañamiento de sus maestros o ser un repetidor automático de lo
que el otro le pide. Cuando se trata de un niño con necesidades educativas
especiales integrado en una escuela común, puede suceder que crezca sintiéndose
capaz de aprender con su grupo si sus docentes y equipo de apoyo preparan las
adecuaciones curriculares necesarias fuera del aula o con la mínima
participación en la misma. Por el contrario si el “maestro integrador o de
apoyo”, está siempre a su lado diciéndole en cada momento que puede hacer o no
hacer, crecerá sintiendo o pensando que nunca podrá lograr algo por si mismo.
Esas mismas sensaciones, favorables o no tendrán sus compañeros transformando o
reafirmando de este modo las representaciones sociales antes mencionadas.
Cualquier adolescente padece
de una angustia básica, la del riesgo de ser mal comprendido a cada paso, de
ser desconocido en cada gesto. En principio por la paradoja temporal que
soporta. Todavía no es lo que ya debería ser (adulto) al mismo tiempo que no
debería ser lo que es (adolescente).
Un adolescente con
discapacidad intelectual es considerado niño y aun siendo adulto cargará con la
pesada imagen del niño eterno. Sin embargo su imagen debería obligar al
reconocimiento inequívoco de esa persona en su singularidad. Una imagen que
grite y destaque las diferencias del estatuto familiar y de otras personas con
el mismo diagnóstico un semblante nuevo y desconocido para todos, que
represente una identidad secreta, solamente compartida por sus círculo de
aliados. Imagen que puede llegar a estar representada por cabellos erectos,
tatuajes, identificación con personajes y grupos de moda. La formación de una
nueva orden, la orden de los amigos.
¿Favorecen la generación de
amistades en las PCD? ¿Se abren espacios para que compartan lo que quieren
llegar a ser?.
Muchos allegados se sienten
culposos si les permiten soñar con lo que parece poco probable o aun imposible
de realizar. Esto como un modo de cuidarlos o evitarles desilusiones.
Nadie tiene la garantía de que
todos sus sueños de hagan realidad. Todo lo contrario. Seguir soñando tener
proyectos es el motor de la vida.
Es con los logros cotidianos
que todos nos vamos constituyendo como sujetos autónomos superándonos
diariamente, Ej. Quién temía viajar solo se sintió mucho más libre cuando pudo
hacerlo.
El paso de la dependencia
hacia la autonomía no solo significa liberación y aumento de la autoestima para
la persona que lo logra, sino para quienes acompañan.
Este pasaje implica una
redistribución de roles y miradas hacia la persona con discapacidad
intelectual, la que puede reubicarse en el respetado lugar de quien es capaz de
dirigir su propia vida y por lo tanto decide y da pasos a lograr metas, en un
proceso de retroalimentación que lo lleva a una situación superadora, en un
continuun que conduce cada vez mas hacia una potencial independencia.
Autónomos pero no solos: todos
los seres humanos interactuando entre si se mueven en un circuito de apoyos
mutuos.
Las PCD necesitan apoyos de
diferentes clases, frecuencia y duración, según las dificultades que tenga.
Algunos requerirán que se les
ayude a manejar su presupuesto, otros el dinero, otros a bañarse y vestirse,
etc. Cada uno según sus demandas.
Pensar de este modo exige a la
familia superar fuertes temores, atreverse a permitir que sus allegados con
discapacidad corran los riesgos que implican transitar la vida. Vivir
plenamente tiene riesgos para todo. El asunto consiste en dar lugar para que
cada uno decida si quiere o no correrlos. Preguntarle al interesado qué quiere
hacer de su vida y brindarle los apoyos necesarios para que aprenda a cuidarse,
evitando o eludiendo lo que puede prevenirse, es quererlo, respetarlo, es promover su mejor calidad de
vida.
La consideración de las PCD
como sujeto de derecho es otro de los objetivos que aun no ha sido plenamente
alcanzado. Algunos derechos de han convertido en obligaciones, limitando la
posibilidad de decisión, por Ej. La curatela, institución jurídica proyectada
para proteger de abusos a las personas que la necesitan, pero no todas la
necesitan. Muchas familias son erróneamente asesoradas en este sentido,
generalizando el uso indiscriminado. Se ha inhabilitado a quien hubieran podido
conservar el ejercicio de sus derechos, con el simple consejo y apoyo de sus
allegados.
Es imprescindible realizar
acciones que clarifiquen la pertinencia y oportunidad de la utilización de un
recurso que debería utilizarse como excepción y no como norma.
Se inscribe la necesidad de
permitirnos pensar acerca de los derechos de las PCD de estableces relaciones
afectivas y amorosas, públicas, privadas e íntimas, desterrando en este sentido
los prejuicios tan inhabilitantes como masificantes.
Siguiendo este camino podremos
alcanzar el ideal de compartir la vida con personas adultas que proyecten su
vida, sus actividades y su vivienda eligiendo como y con quién compartir sus
días y contando con los apoyos para hacerlo posible y sustentable.
Lograrlo permitiría que la
angustiante pregunta de los padres ¿qué será de él o ella cuando nosotros no
estemos? Se convierta en una cuestión en abstracto y pueda ser reemplazada por:
¿qué podemos hacer ahora y cada día para promover su mejor calidad de vida, dándole
herramientas para que aprenda a manejarse de modo autónomo, autodirigido y
autogestivo.
(De Stella Páez y Alicia Hirshhorn- Extraído de
Revista “El Cisne”, enero de 2008)
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