ENTREVISTA María Silvia Villaverde, publicada
en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” número 3, editada en el marco
del Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos
(RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID). (págs.9-10)
El objetivo principal de la Red
Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es
permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y
sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad de las Naciones Unidas.
“Para las personas con discapacidad, los conceptos
de la parte general del derecho civil constituyen en la actualidad la mayor
barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad” (María Silvia
Villaverde)
1.- ¿Cuáles son los cambios
fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la
Convención?
María Silvia Villaverde. En primer lugar,
consideramos fundamental concienciar a todo el personal: desde el ordenanza y
la policía, los empleados, los funcionarios y el Equipo Técnico
Interdisciplinario del Tribunal (trabajador social, psicólogo, psiquiatra)
sobre la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, de justicia, no de
beneficencia.
Para ello, al principio cuando el
Estado aun no había ratificado la Convención nos reuníamos para conversar sobre
el cambio que implicaba el modelo social de la discapacidad en nuestras
actitudes y prácticas cotidianas y sobre el giro en la interpretación de la
normativa civil y procesal relativa a declaraciones de incapacidad de ejercicio
y curatela (sistema de representación adoptado en el Código Civil argentino en
estos casos).
Para las personas con discapacidad,
los conceptos de la parte general del derecho civil del siglo XIX constituyen
en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la
inclusión y la igualdad. En el mismo nivel, el concepto de
"normalidad" se erige con toda su potencia clasificatoria en
obstáculo para las transformaciones discursivas y para la instauración de
prácticas desde la perspectiva de la diversidad como inherente a la condición
humana.
2.- ¿Qué vocabulario jurídico
debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD?
María Silvia Villaverde. Otro aspecto
considerado determinante fue la revisión de las palabras y la discusión crítica
en torno a la discriminación y consiguiente exclusión de las personas con
discapacidad, construida a partir del discurso jurídico, en particular el del
derecho civil y el del modelo asistencial (incapaces, idiotas o dementes,
personas con capacidades especiales o personas especiales, personas con
capacidades diferentes).
3.- ¿Y respecto a los jueces?
¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad?
María Silvia Villaverde. Respecto de los
jueces, el mayor logro y la mayor dificultad fue tomar conciencia de que con
las declaraciones de insania y nombramiento de curador estábamos violando un
tratado de derechos humanos, el principio de igualdad y su correlativo de no
discriminación, conjuntamente con todos los valores expresados como principios
generales en el art.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en el resto de su articulado con relación a la particular
concreción de cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales.
No fue fácil deponer las categorías
de percepción totalizadora de las personas con discapacidad como personas con
una identidad construida exclusivamente sobre lo que no pueden, sobre lo que
les falta, o sobre un diagnostico médico, y sobre su necesidad de ser
protegidas mediante la representación de otro que habría de "protegerlas
sustituyéndolas” y decidiendo por ellas, siempre “con las mejores intenciones”.
En este punto la mayor dificultad
radicó en la valoración de la autonomía, como una de las claves de nuestro
desempeño cotidiano: en adiestrar la mirada para que hiciera foco, no
parcialmente en la identidad deficitaria predominante, sino para que se
concentrara sobre la persona con discapacidad desde una perspectiva
integradora, considerandola como sujeto de todos los derechos, con necesidad de
apoyo familiar y comunitario para ejercerlos y participar por sí misma en los
subsistemas sociales. Por eso, hablamos de protección integral de derechos de
la persona, no de protección de persona.
4.- ¿Cuáles son las principales
consecuencias de la cuestión la autonomía que usted menciona?
María Silvia Villaverde. Básicamente, esto
implica no perder de vista que, desde que la persona con discapacidad ingresa
al tribunal, nuestra mirada se focaliza en las habilidades, las capacidades,
por mínimas éstas que sean, para generar un sistema de apoyos adecuado que
potencie al máximo la autonomía necesaria para desplegarlas; por supuesto con
las respectivas salvaguardias para evitar los abusos y considerando pertinentes
todos los aportes interdisciplinarios, no solamente el diagnóstico psiquiátrico
-de innegable valor en las decisiones a adoptar.
En el siglo XXI, la sentencia
judicial debe ser habilitante: nunca la persona con discapacidad ha de salir
del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene
posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y de
participación activa en la sociedad. En todo los casos se ha de organizar lo
conducente a ese fin, basando la acción en el respeto de nuestra humanidad
común en toda su diversidad.
El poder Judicial, como sujeto
obligado por los tratados internacionales de derechos humanos, no puede
soslayar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado con
meridiana claridad, en el sentido de que el Estado no sólo se debe adecuar
toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas
estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional.
Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al
derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de
cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus
funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera
efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable. (CorteIDH,
Opinión Consultiva OC-18/03)
De este modo, las nuevas prácticas
judiciales -instaurandose desde una mirada habilitante de las personas
con discapacidad por parte del equipo judicial y una percepción de las
dimensiones positivas de su identidad- y la interpretación judicial
comprometida con el derecho internacional de los derechos humanos, contribuyen,
en el ámbito jurídico, a la transformación del derecho adecuándolo a la
Convención, y en la dimensión política, al cambio gradual de la sociedad que en
la actualidad se presenta como deficitaria ante el ideal democrático (1) al
excluir de la participación efectiva a las personas con discapacidad.
“En el siglo XXI,
la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona ha de salir del
sistema de judicial con una resolución judicial que le cercene posibilidades de
desarrollo de su proyecto de vida personal y de inclusión y participación
activa en la sociedad”.
(1) Entendemos que la democracia y el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la
voluntad del pueblo libremente expresada para determinar su régimen político, y
también económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los
aspectos de la vida (A/HRC/RES/18/6)
No hay comentarios:
Publicar un comentario