martes, 25 de junio de 2013

Entrevista a María Villaverde

Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

ENTREVISTA María Silvia Villaverde, publicada en la Revista “Discapacidad y Derechos Humanos” número 3, editada en el marco del Proyecto Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos (RIEED), en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (págs.9-10)

El objetivo principal de la Red Iberoamericana de Expertos en Discapacidad y Derechos Humanos –RIEDDH- es permitir la construcción de redes de expertos, instituciones, entidades y sociedad civil en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas.

 “Para las personas con discapacidad, los conceptos de la parte general del derecho civil constituyen en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad” (María Silvia Villaverde)

1.- ¿Cuáles son los cambios fundamentales que aplica en su Juzgado a partir de la incorporación de la Convención?

María Silvia Villaverde. En primer lugar, consideramos fundamental concienciar a todo el personal: desde el ordenanza y la policía, los empleados, los funcionarios y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal (trabajador social, psicólogo, psiquiatra) sobre la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, de justicia, no de beneficencia.

Para ello, al principio cuando el Estado aun no había ratificado la Convención nos reuníamos para conversar sobre el cambio que implicaba el modelo social de la discapacidad en nuestras actitudes y prácticas cotidianas y sobre el giro en la interpretación de la normativa civil y procesal relativa a declaraciones de incapacidad de ejercicio y curatela (sistema de representación adoptado en el Código Civil argentino en estos casos).

Para las personas con discapacidad, los conceptos de la parte general del derecho civil del siglo XIX constituyen en la actualidad la mayor barrera para la participación social, la libertad, la inclusión y la igualdad. En el mismo nivel, el concepto de "normalidad" se erige con toda su potencia clasificatoria en obstáculo para las transformaciones discursivas y para la instauración de prácticas desde la perspectiva de la diversidad como inherente a la condición humana.

2.- ¿Qué vocabulario jurídico debería erradicarse a partir de la vigencia de CDPD?

María Silvia Villaverde. Otro aspecto considerado determinante fue la revisión de las palabras y la discusión crítica en torno a la discriminación y consiguiente exclusión de las personas con discapacidad, construida a partir del discurso jurídico, en particular el del derecho civil y el del modelo asistencial (incapaces, idiotas o dementes, personas con capacidades especiales o personas especiales, personas con capacidades diferentes).

3.- ¿Y respecto a los jueces? ¿Cuál fue el mayor logro? ¿y la mayor dificultad?

María Silvia Villaverde. Respecto de los jueces, el mayor logro y la mayor dificultad fue tomar conciencia de que con las declaraciones de insania y nombramiento de curador estábamos violando un tratado de derechos humanos, el principio de igualdad y su correlativo de no discriminación, conjuntamente con todos los valores expresados como principios generales en el art.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el resto de su articulado con relación a la particular concreción de cada uno de los derechos humanos y libertades fundamentales.

No fue fácil deponer las categorías de percepción totalizadora de las personas con discapacidad como personas con una identidad construida exclusivamente sobre lo que no pueden, sobre lo que les falta, o sobre un diagnostico médico, y sobre su necesidad de ser protegidas mediante la representación de otro que habría de "protegerlas sustituyéndolas” y decidiendo por ellas, siempre “con las mejores intenciones”.

En este punto la mayor dificultad radicó en la valoración de la autonomía, como una de las claves de nuestro desempeño cotidiano: en adiestrar la mirada para que hiciera foco, no parcialmente en la identidad deficitaria predominante, sino para que se concentrara sobre la persona con discapacidad desde una perspectiva integradora, considerandola como sujeto de todos los derechos, con necesidad de apoyo familiar y comunitario para ejercerlos y participar por sí misma en los subsistemas sociales. Por eso, hablamos de protección integral de derechos de la persona, no de protección de persona.

4.- ¿Cuáles son las principales consecuencias de la cuestión la autonomía que usted menciona?

María Silvia Villaverde. Básicamente, esto implica no perder de vista que, desde que la persona con discapacidad ingresa al tribunal, nuestra mirada se focaliza en las habilidades, las capacidades, por mínimas éstas que sean, para generar un sistema de apoyos adecuado que potencie al máximo la autonomía necesaria para desplegarlas; por supuesto con las respectivas salvaguardias para evitar los abusos y considerando pertinentes todos los aportes interdisciplinarios, no solamente el diagnóstico psiquiátrico -de innegable valor en las decisiones a adoptar.

En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona con discapacidad ha de salir del sistema de justicia con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal, de inclusión y de participación activa en la sociedad. En todo los casos se ha de organizar lo conducente a ese fin, basando la acción en el respeto de nuestra humanidad común en toda su diversidad.

El poder Judicial, como sujeto obligado por los tratados internacionales de derechos humanos, no puede soslayar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado con meridiana claridad, en el sentido de que el Estado no sólo se debe adecuar toda normativa interna al respectivo tratado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable. (CorteIDH, Opinión Consultiva OC-18/03)

De este modo, las nuevas prácticas judiciales -instaurandose desde una mirada habilitante de las personas con discapacidad por parte del equipo judicial y una percepción de las dimensiones positivas de su identidad- y la interpretación judicial comprometida con el derecho internacional de los derechos humanos, contribuyen, en el ámbito jurídico, a la transformación del derecho adecuándolo a la Convención, y en la dimensión política, al cambio gradual de la sociedad que en la actualidad se presenta como deficitaria ante el ideal democrático (1) al excluir de la participación efectiva a las personas con discapacidad.

“En el siglo XXI, la sentencia judicial debe ser habilitante: nunca la persona ha de salir del sistema de judicial con una resolución judicial que le cercene posibilidades de desarrollo de su proyecto de vida personal y de inclusión y participación activa en la sociedad”.
 
(1) Entendemos que la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad del pueblo libremente expresada para determinar su régimen político, y también económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida (A/HRC/RES/18/6)

 

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